11 nov 2013

Un juez de Jerez saca del ERE, a un compañero



Extrabajador de Securitas recurrió en solitario a la vía judicial y aunque no ha obtenido la nulidad del despido, un juzgado le reconoce la improcedencia

El juzgado de lo Social nº 1 de Jerez ha puesto en entredicho un ERE declarado el año pasado que afectó a centenares de trabajadores en España. Este cuestionamiento, vía sentencia, se produce después de que haya dado la razón a uno de los afectados por esa medida colectiva, declarando su despido improcedente y no justificado. El expediente de regulación contó con el visto bueno de la autoridad laboral, los sindicatos presentes en la mesa de negociación e incluso de la Audiencia Nacional que lo declaró ajustado a Derecho y justificado el pasado mes de marzo. Sin embargo, el juez de Jerez ha entrado a analizar aquellas cuestiones que no están recogidas en esa sentencia firme y ha encontrado motivos para declarar que fue improcedente el despido de un trabajador que decidió agotar por su cuenta la vía judicial, contradiciendo el resultado final que dictaminó la Audiencia.
Este trabajador que decidió no darse por vencido es un vigilante de seguridad que ha estado destinado en el hospital de Jerez desde 1994. El año pasado vio, como tantos miles de trabajadores afectados por un ERE, su nombre incluido en la lista negra de despedidos de su empresa. Securitas, una de las líderes en el segmento de la seguridad privada en el país, anunciaba que se desprendía de 660 empleados, 24 de ellos de la zona de Jerez. Tras unos pocos meses de negociación, los elegidos para engrosar las listas del paro se redujeron a 330. El vigilante jerezano, que arrastraba derechos consolidados como la antigüedad, no había logrado pasar esa criba.
La principal consecuencia para este trabajador es que deberá percibir una indemnización mayor en caso de que la empresa no lo readmita. La diferencia entre la cantidad que le entregaron tras concluir el proceso de extinción de contratos y la que le ha reconocido la Justicia es notable; más del doble. De 16.315 a 37.943 euros porque en esa cifra se aplican 45 y no 33 días por año trabajado y le computan todo el tiempo de permanencia en la empresa -18 años- y no los doce que le abonaron siguiendo con el tope de mensualidades fijadas por la reforma laboral.
La sentencia, que no es firme, ya ha sido recurrida por la parte demandada.