14 dic 2013

¿TIP o DNI?



El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del Vigilante de Seguridad. 

Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. 

Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI  y en su párrafo segundo, impone al Vigilantede Seguridad la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad TIP  la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.



Click para ver el texto íntegro de la sentencia:  sentencia-DNI-en-TIP

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