11 jun 2009

Protocolo contra el acoso en la empresa


El protocolo de actuación diseñado por la Generalitat se propone tomar cartas en este asunto y se enmarca en el cumplimiento de la Ley de Igualdad, aprobada por el Congreso de los Diputados, que establece la obligatoriedad de esta medida: "Las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para prevenir y dar curso a las denuncias que puedan formular aquellos que han sido objeto".
Los principales consejos del protocolo consisten en el nombramiento de una persona de referencia en la empresa para atender las quejas en este terreno, que puede ser un técnico de igualdad o de prevención de riesgos y debe tratar la información con confidencialidad para facilitar que las personas lo denuncien. Un caso de acoso debe ser penalizado.
Y la empresa tiene que hacer explícitas las advertencias en contra de este tipo de actitudes en un código de buenas prácticas con el fin de que todos los trabajadores tengan presente en su actitud diaria todo aquello que es teóricamente obvio.
El documento de recomendaciones ha sido aprobado por el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, integrado por Trabajo, las patronales Fomento y Pimec, y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT.
Un acto de violencia sexual es fácil de identificar, pero el acoso puede ser más sibilino.
¿Cuál es la frontera? Berbel recalca que la definición es clara: "Todo aquel comportamiento insistente, no deseado y desarrollado en un ambiente hostil y de humillación". El itinerario del acoso va en aumento: "Siempre empieza de forma suave, primero con bromas de mal gusto, con comentarios desagradables".
Pero, hoy por hoy, sólo el 34% de los convenios colectivos vigentes en Cataluña abordan la lacra del acoso.

Sección Sindical