7 ago 2009

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso


El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia. "Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.
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