La Unión Europea existe y, en ocasiones, muchas más de las que los ciudadanos y las ciudadanas somos capaces de percibir, sus instituciones son determinantes para nuestras condiciones de vida y trabajo.
Así lo hemos podido comprobar con una sentencia del Tribunal Supremo español en relación a derechos de los trabajadores como son la baja por incapacidad temporal y las vacaciones.
Nos explicamos:
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a modificar su doctrina, fijada en la sentencia del 3 de octubre del 2007, como consecuencia de una sentencia posterior dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades (STJCE) de enero de este año 2009 que interpretaba una Directiva de la Unión Europea que regula para toda la UE la normativa mínima en materia de salud y seguridad en relación a la ordenación del tiempo de trabajo.
El tema en cuestión tiene una incidencia fundamental en las relaciones laborales de nuestro país. Hasta ahora el Tribunal Supremo español consideraba que si, un golpe fijado el periodo de vacaciones, por convenio colectivo o acuerdo individual en una fecha concreta, el trabajador o trabajadora se veía obligar a pasar a la situación de incapacidad temporal y los periodos de una situación -vacaciones- y la otra -IT- coincidían, la empresa no tenía ninguna obligación de facilitar el disfrute de las vacaciones en otro periodo una vez finalizada la situación de incapacidad temporal del trabajador o trabajadora.
La opinión del tribunal europeo es exactamente la contraria y en la sentencia de enero de enguany, con unos argumentos bastante interesantes, diferencia claramente el papel social del periodo de las vacaciones en relación al de baja por enfermedad. Y cómo que las decisiones del tribunal comunitario en interpretación de la normativa de la UE obligan todos los países y las instituciones, el Tribunal Supremo español se ha visto obligado a modificar radicalmente su doctrina.
A partir de ahora, si un trabajador o trabajadora español que tenga fijadas sus vacaciones previamente -por convenio o acuerdo individual- pasa a estar en situación de incapacidad temporal antes de iniciarse el periodo de vacaciones -otra cosa diferente es si coge la baja mientras está de vacaciones- tendrá derecho que la empresa le conceda otro periodo de vacaciones un golpe finalizada la situación de IT.
CCOO de Catalunya quiere mostrar su satisfacción por esta sentencia.
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Así lo hemos podido comprobar con una sentencia del Tribunal Supremo español en relación a derechos de los trabajadores como son la baja por incapacidad temporal y las vacaciones.
Nos explicamos:
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a modificar su doctrina, fijada en la sentencia del 3 de octubre del 2007, como consecuencia de una sentencia posterior dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades (STJCE) de enero de este año 2009 que interpretaba una Directiva de la Unión Europea que regula para toda la UE la normativa mínima en materia de salud y seguridad en relación a la ordenación del tiempo de trabajo.
El tema en cuestión tiene una incidencia fundamental en las relaciones laborales de nuestro país. Hasta ahora el Tribunal Supremo español consideraba que si, un golpe fijado el periodo de vacaciones, por convenio colectivo o acuerdo individual en una fecha concreta, el trabajador o trabajadora se veía obligar a pasar a la situación de incapacidad temporal y los periodos de una situación -vacaciones- y la otra -IT- coincidían, la empresa no tenía ninguna obligación de facilitar el disfrute de las vacaciones en otro periodo una vez finalizada la situación de incapacidad temporal del trabajador o trabajadora.
La opinión del tribunal europeo es exactamente la contraria y en la sentencia de enero de enguany, con unos argumentos bastante interesantes, diferencia claramente el papel social del periodo de las vacaciones en relación al de baja por enfermedad. Y cómo que las decisiones del tribunal comunitario en interpretación de la normativa de la UE obligan todos los países y las instituciones, el Tribunal Supremo español se ha visto obligado a modificar radicalmente su doctrina.
A partir de ahora, si un trabajador o trabajadora español que tenga fijadas sus vacaciones previamente -por convenio o acuerdo individual- pasa a estar en situación de incapacidad temporal antes de iniciarse el periodo de vacaciones -otra cosa diferente es si coge la baja mientras está de vacaciones- tendrá derecho que la empresa le conceda otro periodo de vacaciones un golpe finalizada la situación de IT.
CCOO de Catalunya quiere mostrar su satisfacción por esta sentencia.
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