¿Qué entiende Eduardo Cobas por haber superado la formación requerida?
¿Que están habilitados por haber superado los procesos selectivos que se recogen en el RD 2364/1992?
¿No será más bien que se refiere al famoso "diploma" que cualquier centro de formación expide certificando que se han superado las 180 horas de formación?
En su calidad de Secretario General de Aproser, el señor Cobas vende muy bien la moto al ciudadano, engañando, manipulando el lenguaje, haciendo ver una cara de la realidad que no es, ni mucho menos, la que debería ajustarse a la ley.
¿180 horas? ¿En un centro de formación dependiente de una empresa vinculada a Aproser?
ja, ja, ja,