1 nov 2009

SENTENCIA "NO PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAS"

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DA LA RAZON A DOS VIGILANTES SOBRE EL PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS EN LAS NOMINAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social ( Recurso nº 2073/08 ; Sentencia nº 3444/09) ha emitido SENTENCIA CONDENATORIA contra Visabren por prorratear las pagas extraordinarias a dos de sus trabajadores que se encontraban en desacuerdo con tal formula.

El FALLO de la sentencia dice literalmente: " Que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ...................... contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, de 26-03-2008, en reclamación de derecho instada por los mismos, debiendo ser revocada la resolución recurrida, declarando el derecho de los actores a percibir las gratificaciones extraordinarias de la forma establecida en su convenio colectivo de empresas de seguridad, BOE 138, de 10-06-2005 y no prorrateadas en doce mensualidades, condenando a VISABREN,, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

Aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo dentro de los diez dias siguiente a la notificación,segun fuentes del comite de empresa de Visabren, por parte de la empresa no se ha ejercitado tal accion; POR LO QUE LA SENTENCIA ES FIRME.

Desde el Comite de empresa se congratulan de la sentencia favorable al tarbajador y apuntan que esta jurisprudencia abre las puertas a todos aquellos que no desen tal prorrateo, y para lo cual ya pueden empezar a realizar las solicitudes por escrito a la empresa.