Esta reforma, que entró en vigor el 27 de diciembre, liberaliza, entre otras cosas, el sector de la videovigilancia.
Ello será posible, según un comunicado de este organismo, siempre y cuando la instalación de uno de estos sistemas no implique una conexión con centrales de alarma.
De lo contrario, los requisitos para instalar un sistema de videovigilancia serían los mismos que los anteriores a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.
Estos requisitos condicionaban, hasta ahora, la instalación y utilización de estos sistemas a que el servicio se contratara con empresas de seguridad privada debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior, al que, posteriormente, se le debía notificar dicho contrato.
Esta obligación de notificar el contrato al Ministerio del Interior también queda suprimida con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de la Ley Ómnibus.
Independientemente de si el sistema se contrata con una empresa de seguridad privada, una de distinta actividad o un particular, deberán cumplirse, en todo caso, las normas de tratamiento de imágenes de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
El cumplimiento de esta condición supondrá, entre otras normas, el deber de informar a los interesados mediante carteles y/o impresos, la inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y la implantación de medidas de seguridad.
Además, "las imágenes captadas deberán ser las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida", dice el comunicado.
EFE