Anna Medina, la portavoz de la patronal de empresas de seguridad privada Acaes, destaca esta "popularización" de unos sistemas
que "hasta hace poco eran exclusivos de entornos muy restringidos por
sus aplicaciones específicas o su elevado coste". Además, indica que se
ha "normalizado" su uso en comercios, aparcamientos, empresas, escuelas
o comunidades de vecinos "que cada vez más los escogen para protegerse
contra actos delictivos" porque filman delitos o hacen una función disuasoria.
En Cataluña hay un decreto de 1999 que regula la obtención de imágenes
por este sistema por organismos públicos y que es un desarrollo de la
Ley de 1997. La normativa también creó una Comisión de Videovigilancia
con representantes de diversas administraciones y presidida por el
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). La presidenta del
TSJC, Maria Eugenia Alegret, destaca que la Comisión sólo puede autorizar la videovigilancia pública,
o la que realizan empresas privadas para los organismos públicos, y
establece un fuerte control para permitir la presencia de cámaras en
edificios y lugares públicos, los que piden las administraciones, así
como las renovaciones periódicas de estos permisos. Alegret explica que
se evalúa "caso por caso" para saber si las cámaras solicitadas no vulneran ningún derecho fundamental
como la intimidad, si cumplen el objetivo de seguridad por el cual se
piden y, sobre todo, qué se hace después con las imágenes captadas.