7 mar 2011

Orden INT/318/11 "Personal Seguridad Privada"


Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, habría que destacar lo siguiente:
La consideración en los Articulo 34º y  35º de esta Orden y del Código Penal el 555º (auxilio a la policía)

En el apartado de "Colaboración con la Seguridad Pública", La nueva Orden Ministerial reitera el mismo criterio mantenido hasta ahora en cuanto a insistir en el requerimiento de colaboración, comunicación e información sobre hechos presuntamente delictivos por parte del personal de Seguridad Privada, e incluso habla de que el mismo recibirá un trato preferente y deferente por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero deja pendiente una solicitud que se prolonga en el tiempo y es el reconocimiento de dicho personal como agentes de la autoridad, con toda la protección legal que ello conlleva. El artículo 35 alude a ello, es cierto, pero de una forma genérica equiparando al personal de S.P. con cualquier ciudadano que acude en auxilio de la autoridad o sus agentes. Y es que sorprende ese "temor" a reconocer el carácter de agentes de la autoridad, que sí se proclama por algunos para colectivos como profesores o personal sanitario. Muchos profesionales de este sector han tenido experiencias de grave riesgo para su integridad en actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y han sentido esa desprotección, que se traduce la imposibilidad de portar elementos de defensa, de ser reconocidos como agentes de la autoridad o en algo tan sencillo como que en unas diligencias policiales o judiciales figure nuestro número profesional y no nuestra identidad completa, incluido el domicilio.

¿Para cuándo ese reconocimiento legal de agentes de la autoridad?