Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, habría que destacar lo siguiente:
La consideración en los Articulo 34º y 35º de esta Orden y del Código Penal el 555º (auxilio a la policía)
En el apartado de "Colaboración con la Seguridad Pública", La nueva
Orden Ministerial reitera el mismo criterio mantenido hasta ahora en
cuanto a insistir en el requerimiento de colaboración, comunicación e
información sobre hechos presuntamente delictivos por parte del personal
de Seguridad Privada, e incluso habla de que el mismo recibirá un trato
preferente y deferente por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
pero deja pendiente una solicitud que se prolonga en el tiempo y es el
reconocimiento de dicho personal como agentes de la autoridad, con toda
la protección legal que ello conlleva. El artículo 35 alude a ello, es
cierto, pero de una forma genérica equiparando al personal de S.P. con
cualquier ciudadano que acude en auxilio de la autoridad o sus agentes. Y
es que sorprende ese "temor" a reconocer el carácter de agentes de la
autoridad, que sí se proclama por algunos para colectivos como
profesores o personal sanitario. Muchos profesionales de este sector han
tenido experiencias de grave riesgo para su integridad en actuaciones
para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y han sentido esa
desprotección, que se traduce la imposibilidad de portar elementos de
defensa, de ser reconocidos como agentes de la autoridad o en algo tan
sencillo como que en unas diligencias policiales o judiciales figure
nuestro número profesional y no nuestra identidad completa, incluido el
domicilio.
¿Para cuándo ese reconocimiento legal de agentes de la
autoridad?