Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de madrid, en la que se reconoce que el Plus Transporte y el Plus Vestuario es salario, ya que considera probado que estos Pluses no compensan por los gastos que le ocasionan al trabajador, su desplazamiento al trabajo, ni los que pudiera tener por mantenimiento de Vestuario.
Tal como ya sentencio del Tribunal Superior de Justicio del Pais Vasco, contra Vinsa, del 20/01/2009 rec. 2658/08 en el cual se mantiene que los Pluses de Transporte y Vestuario, se perciben en todas las pagas incluso en las vacaciones y Pagas Extras, de forma lineal e idéntica cada vez, no acreditándose por situaciones que dieron lugar a su gasto ( TSJ/C: Valenciana 13/01/2000 AS2172).
Este Juzgado, entiende que los Pluses de Transporte y de Vestuario, tienen una auténtica naturaleza salaria y no constituye mera indemnización o suplido.
