20 abr 2011

“Los trabajadores subrogados no tienen porque firmar ningún contrato nuevo”

 
Ante las continuas consultas que surgen cada vez que se produce un proceso de subrogación es conveniente y necesario exponer de forma lo más clara y sencilla posible algunos puntos a tener en cuenta en estos casos.

Cuando una empresa de seguridad pierde un determinado contrato con un cliente y decide subrogar al personal afectado, a la nueva empresa adjudicataria del servicio. Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Pues los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo.

Los trabajadores subrogados no tienen porque firmar ningún contrato nuevo, ninguna clausula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales. Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior) y entregar una copia del mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo mismo que la empresa firmen y sellen la copia que se queda el trabajador.

Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación.

Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda sobre las cantidades adeudadas por la diferencia del valor de las horas extra-s, deberán hacer constar en el documento de finiquito, “NO CONFORME POR QUEDAR PENDIENTE LA RECLAMACIÓN SOBRE EL ABONO DE LA DIFERENCIA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS”
Por la misma razón cualquier otro asunto o reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda sobre como exponer el asunto pendiente, escribir junto con la fecha y la firma:

NO CONFORME
 
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