El TSJ de Murcia acaba de declarar improcedente el despido de un
marmolista de 62 años. La empresa le había hecho un despido objetivo por
ineptitud sobrevenida (art.52.a del Estatuto de los Trabajadores)
porque no podía trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso y
no podía levantar pesos superiores a los veinte kilos. La carta de
despido decía que "la empresa ha intentado su reubicación en otro puesto
de trabajo, y que se pidiera adaptara las limitaciones que usted sufre"
pero por lo visto, que casualidad, había sido imposible recolocar al
trabajador.
El trabajador impugnó este despido supuestamente OBJETIVO en los juzgados de lo social y lo ganó. La empresa lo recurrió ante TSJ y no solo lo han perdido sino que además les han metido las costas nada habitual y que suele ser la forma en que el magistrado le dice al empresario "Listillo".
En la sentencia dice textualmente " no existe una falta de APTITUD, sino, tan solo, limitaciones que tan solo se concretan, en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña (...) se trata de una limitacion preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino también al resto de trabajadores de la empresa"
El despido se ha declarado IMPROCEDENTE, por lo que la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario del trabajador del año y medio que ha durado el caso. Aparte tendrán que optar en readmitir al trabajador ó pagarle una indemnización de 30.000 euros.
Al trabajador si lo readmiten estupendo, si no le readmiten, cobrará dos años de paro con lo que se planta en la edad de jubilación sin trabajar y con 30.000 euros más para pagarse el terapeuta que le ayude a dejar de reírse.
El trabajador impugnó este despido supuestamente OBJETIVO en los juzgados de lo social y lo ganó. La empresa lo recurrió ante TSJ y no solo lo han perdido sino que además les han metido las costas nada habitual y que suele ser la forma en que el magistrado le dice al empresario "Listillo".
En la sentencia dice textualmente " no existe una falta de APTITUD, sino, tan solo, limitaciones que tan solo se concretan, en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña (...) se trata de una limitacion preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino también al resto de trabajadores de la empresa"
El despido se ha declarado IMPROCEDENTE, por lo que la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario del trabajador del año y medio que ha durado el caso. Aparte tendrán que optar en readmitir al trabajador ó pagarle una indemnización de 30.000 euros.
Al trabajador si lo readmiten estupendo, si no le readmiten, cobrará dos años de paro con lo que se planta en la edad de jubilación sin trabajar y con 30.000 euros más para pagarse el terapeuta que le ayude a dejar de reírse.
