Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es
posible que el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno
sin reducirse voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté
recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo
de aplicación.
Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador
tuviera la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).