Todos los trabajadores cuentan, de acuerdo a la ley, con días de
descanso, como vacaciones o permisos. Además, son numerosos los
empleados que disponen de los conocidos como días de "asuntos propios",
jornadas dedicadas a solventar cuestiones inaplazables y de interés para
el trabajador. Pero esto puede cambiar por completo y convertirse en
días "recuperables". Así lo ha considerado el Tribunal Supremo: más allá
de que los trabajadores tengan derecho a solicitar estas licencias,
deberán reponer las horas de ausencia hasta cumplir con el total de
horas anuales obligatorias.
Para cuestiones personales
Casarse, ser padre, cambiarse de domicilio... Todas estas situaciones
requieren tiempo. Y los trabajadores que se encuentren en cualquiera de
ellas cuentan con la posibilidad de cogerse unos días de permiso,
contemplados por ley. Tras notificarlo a la empresa, el empleado puede
ausentarse de su puesto y cobrar de igual manera el mes completo. En
estos casos, el trabajador debe justificar la causa, entre otros, con
certificados médicos en el caso de enfermedad.
Ahora bien, en algunos convenios colectivos de trabajo, el empleado
puede disfrutar de los conocidos como días "de asuntos propios". Se
reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo
personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin
necesidad de justificarlos ante la empresa. En estos convenios, se
establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente
antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea
afectado.
Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el
convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador. Aunque en
algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como
una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a
ausentarse del empleo y cobrar su salario.
Algunos son de ámbito estatal, como el de empresas de seguridad, que
establece el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido de un
día de asuntos propios; o el del personal laboral al servicio de la
Administración del Estado, que garantiza seis días cada año natural para
asuntos particulares. Lo normal es que no puedan acumularse a las
vacaciones anuales retribuidas.
Pero las cosas pueden cambiar, ya que un reciente fallo de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo considera que los días "de asuntos propios"
deben dejar de ser retribuibles, incluso cuando el convenio colectivo
garantice su pago.
Un caso que puede marcar el cambio
El sindicato mayoritario de una empresa del sector de vigilancia y
seguridad interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional. Solicitaba
que el día de permiso retribuido por "asuntos propios" regulado en el
convenio colectivo estatal de su sector computase como jornada efectiva.
La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato, pero la empresa
recurrió al Tribunal Supremo para manifestar su desacuerdo. Al final, se
dictó sentencia en contra del trabajador.
El Supremo se posiciona a favor de la empresa, a pesar de que esta
aplicaba la interpretación que daban los sindicatos: es decir, el día de
asuntos propios computaba como parte integrante de la jornada efectiva
de trabajo anual. La empresa argumentó que lo había considerado de esta
forma debido a un error y que por eso había solicitado a sus empleados
que recuperaran ese tiempo de trabajo perdido.
Los argumentos
El nudo central de los argumentos del Tribunal Supremo es que los días
de permiso por "asuntos propios" no pueden computarse como jornada
efectiva de trabajo. Por ello, deben recuperarse hasta completar el
total de horas anuales que manda el convenio. En la sentencia se deja
claro que son tiempo de libre disposición del empleado y que no pueden
considerarse como tiempo de trabajo real porque se interrumpe su
obligación y se ausenta de su puesto de trabajo sin cumplir sus
funciones.
El Tribunal Supremo prima la norma sobre la jornada (cumplimiento de la
jornada anual) respecto a la de los permisos. Esto no quiere decir que
los trabajadores no puedan solicitar el día por "asuntos propios", sino
que se les impone la obligación de recuperarlo. Para saber si en la
actividad que se desarrolla por cuenta ajena se tiene derecho a esta
licencia, es necesario acudir al convenio colectivo de aplicación en el
sector, ya que no hay regulación expresa al respecto en el Estatuto de
los Trabajadores.
De ahí la importancia de que todos los sindicatos representativos en el comité de nuestra empresa negocien el nuevo CALENDARIO LABORAL y CUADRO HORARIO, donde vá este derecho de todos los trabajadores de Securitas Barcelona, esta Sección Sindical de CC.OO. junto a la Sección Sindical de STS han presentado ante el comité sus Propuestas, faltan las de UGT, ATES y SIPVS tienen de plazo hasta el día 29 de julio para presentarlas.
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