Hoy en día vivimos en un mundo dominado por la imagen y preocupado
por la seguridad, por lo que es creciente el uso de videocámaras en
espacios públicos y privados para fines tan dispares como la vigilancia,
el control laboral de asistencia, la comprobación del estado de las
carreteras, la promoción turística o el simple estado del tiempo.
Asimismo, la generalización del acceso a Internet ha aumentado las posibilidades de difusión
de las imágenes tomadas, cuyo tratamiento como dato personal les
confiere la condición de derecho fundamental autónomo, según reconoce el
Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento, regulan el uso
de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en espacios
públicos, pero no la utilización por otros entes públicos o
particulares. Ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ni
su Reglamento establecen disposiciones concretas sobre la protección de
los datos personales. Sólo el acceso a edificios, casinos, salas de
bingo, entidades financieras o espacios deportivos cuentan con
disposiciones específicas.
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