27 nov 2011

¿Videovigilancia sin control?

Hoy en día vivimos en un mundo dominado por la imagen y preocupado por la seguridad, por lo que es creciente el uso de videocámaras en espacios públicos y privados para fines tan dispares como la vigilancia, el control laboral de asistencia, la comprobación del estado de las carreteras, la promoción turística o el simple estado del tiempo.

Asimismo, la generalización del acceso a Internet ha aumentado las posibilidades de difusión de las imágenes tomadas, cuyo tratamiento como dato personal les confiere la condición de derecho fundamental autónomo, según reconoce el Tribunal Constitucional.

 La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento, regulan el uso de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en espacios públicos, pero no la utilización por otros entes públicos o particulares. Ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ni su Reglamento establecen disposiciones concretas sobre la protección de los datos personales. Sólo el acceso a edificios, casinos, salas de bingo, entidades financieras o espacios deportivos cuentan con disposiciones específicas.

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