La nueva T.I.P.
En respuesta a consulta realizada por la Asociación Kaos, y en respuesta nuestra a cierto sindicato con escasísima representación en ninguna ciudad, pueblo, villa, pedanía, que hizo un intento de criticarnos por poner en este BLOG posible diseño de la nueva TIP:
Anverso: Cara ó lado principal de una superficie moneda ó papel.
Reverso: Cara ó lado opuesto al anverso
Respuesta de la SGT del MIR: consulta de en relación con la nueva TIP
El presente informe se redacta a petición del Gabinete de Coordinación
de la Secretaría de Estado de Seguridad def Ministerio del Interior, con
el fin de dar respuesta a la posible vulneración de la protección de
identidad y datos personales que puede suponer el nuevo modelo de
Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada,
planteada por la Agrupación Obrera de Seguridad- KAOS.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que
emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y
orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los
solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o
aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
El art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a la
Tarjeta de Identidad Profesional, señala que acredita la habilitación
como tal, y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se
encuentre en el ejercicio de sus funciones, y mostrarse a requerimiento
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ó cuando, por razones del
servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.
El art. 1 del Real Decreto 1245/85, de 17 de julio, por el que se
modifica y completa la normativa reguladora del Documento Nacional de
Identidad, actualizado al 31.07.91, establece "El documento nacional de
identidad es el documento público que acredita la auténtica personalidad
de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad
de la persona ".
En la interrelación entre esos dos preceptos normativos, atención
especial merece la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de
seguridad privada, que entró en vigor el pasado 18 de agosto, y que
modifica el modelo de tarjeta de identidad profesional. Entre estas, la
de figurar los datos personales en el reverso de la misma y no en el
anverso que es como está diseñada la actual. Esta modificación, recogida
en el art. 14.1 de dicha Orden, fue consensuada por los diferentes
agentes implicados en la materia.
Entre otros aspectos modificados, dos son fundamentales en lo que a la
reserva y seguridad de los datos personales de su titular se refiere:
1°) La distribución de los datos personales en su anverso y reverso:
a) En la TIP actual" en su anverso, que es la parte de la tarjeta que se
muestra a los ciudadanos, aparecen, como datos personales de su
titular, los siguientes: fotografía, nombre y apellidos, y número del
DNI.
b) En la TIP futura, en su anverso, que reiteramos que es la única parte
de la tarjeta que se muestra al ciudadano que interese la
identificación, aparece, como dato personal de su titular, única y
exclusivamente, su fotografía.
c) En el reverso de la actual TIP, que es la parte de Ia tarjeta que no
se muestra al ciudadano, no aparece dato personal alguno de su titular,
ya que como se ha dicho anteriormente, todos estos datos actualmente
figuran en su anverso (fotografía, nombre y apellidos, y número de DNI).
d) El reverso de la futura TIP, que recordamos que es la parte de la
tarjeta que no se muestra al ciudadano, es el que se ha destinado, a
excepción de ,la fotografía, para albergar los datos identificativos del
titular de la tarjeta, es decir, nombre y apellidos y número del DNI .
2°)La distinción entre número de TIP y número de habilitación:
a) En la anterior normativa no existía distinción entre tos conceptos
"número de TIP", que es el referido a la condición genérica de
profesional de la seguridad privada, y "número de habilitación" que es
el referido a la categoría específica o tipo de personal de seguridad
privada de que en concreto se trate.
b) En la normativa actual se distingue, valga la expresión a efectos
meramente expositivos, entre el género o condición de profesional de la
seguridad privada, que es el correspondiente al número de TIP; y la
especie o categoría específica de entre las que componen el personal de
seguridad privada para los que el titular de la TIP se encuentra
habilitado, y que es la correspondiente al número de habilitación.
c) Esta distinción conlleva que una misma persona, habilitada para una o
varias categorías profesionales (vigilante, escolta, jefe, etc.), posea
una única TIP con un único número identificador personal que une
profesión e identidad, y que es el número de TIP coincidente con el
número de DNI, y números distintos para cada una de sus posibles
habilitaciones, pero sin conexión con su identidad personal, y que es el
número de habilitación. El número de TIP, coincidente con el DNI y que
aparece en el reverso de la tarjeta no es mostrable al ciudadano, y es
el que se reserva para el único control administrativo del registro de
personal, mientras que el número de habilitación, desligado de la
identidad de la persona, es el que se facilita, en su caso, a los
ciudadanos, y es el que aparece a la vista grabado en la placa
identificativa de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos
cuando prestan sus servicios con el uniforme, pasando, además, del
anverso en el modelo actual, al reverso en el futuro modelo de tarjeta
profesional.
Antes de enumerar las conclusiones se participa que la
Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada,
ha sido recurrida por la Unión Nacional de Trabajadores y la Agrupación
Sindical Profesional del personal habilitado de Seguridad Privada
entendiendo del caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
IV, de la Audiencia Nacional.
CONCLUSIONES
Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden
ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y
contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge
la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de 'seguridad
privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta
materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este
asunto, se puede concluirlo siguiente:
1°) El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que
representan una mejora sustancial destinada a ofrecer una mayor
protección al personal de seguridad privada en relación con la
preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso,
mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos,
los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como
número de habilitación.
2°) Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada
por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como
tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como
hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su
caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los
vigilantes se exhibirá en Ia placa prendida en su uniforme, y que en la
nueva TIP pasa incluso del anverso al reverso de la tarjeta.
3°) En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos
judiciales, como se refleja en el informe emitido por la Agencia
Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era
conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del
Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este
tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula
las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en
el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los
datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto
de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea
realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los
hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues,
tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean
innecesarios, excesivos o desproporcionados".
Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia
Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin
efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en
ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35
g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la
posición y el criterio decisorio de las Unidades Policiales de Seguridad
Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a
consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto
de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe
recurso alguno.
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