1 ago 2014

La protección de datos en el ámbito laboral (sentencia)



Os dejamos una sentencia sobre LOPD, cámaras de vigilancia y su uso en la relación laboral. En éste caso por no haber comunicado al trabajador que entre los usos de las cámaras estaría también el de control de la actividad laboral. Es interesante tenerlo en cuenta por parte del departamento de RRHH.
El Tribunal Supremo en  Declaración de despido nulo. Vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal. Utilización por la empresa de cámaras de vídeo-vigilancia para sancionar a una trabajadora por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, sin que haya sido informada antes de la utilización de la imágenes grabadas para un fin distinto del expresamente señalado por aquella al instalar el sistema con carácter permanente. Indicación a los representantes de los trabajadores que la finalidad era la de evitar robos por terceros y que no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
La ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, porque existieran distintivos anunciando su instalación o porque que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos. Era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 13 de mayo de 2014, rec. núm. 1685/2013)