28 dic 2014

Vigilantes de Seguridad , Auxiliares de Servicios y Controladores de Accesos en España

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Vigilante de Seguridad

Las funciones de un Vigilante de Seguridad con o sin arma, se hallan perfectamente definidas en la Ley de Seguridad Privada y son las siguientes:
  • Asumir la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le encomienden, y además proteger a las personas que se encuentren en los mismos.
  • Controlar la identidad de las personas que accedan o se encuentren en el interior de los inmuebles que se determinen, sin retener su documentación personal.
  • Evitar cualquier delito o infracción que se relacione o se cometa en los inmuebles que se encuentran bajo su protección.
  • Entregar a los delincuentes relacionados con el objeto de su protección a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo cualquier instrumento, prueba o efecto de los delitos que se cometan, sin que ello les dote de atribuciones para interrogar a esas personas.
  • Proteger los objetos de valor y el dinero, en cuanto se refiere a su almacenamiento, recuento, traslado u organización.
  • En el funcionamiento de las CRA o centrales de alarma, el Vigilante de Seguridad asume cualquier servicio de respuesta a las alarmas que se activen, cuyo protocolo no incluya el desplazamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sólo estando debidamente homologadas por la Dirección General de Seguridad se pueden ofrecer y contratar con los clientes estos servicios. 
Hay que evitar la confusión entre los Vigilantes de Seguridad y la figura del Auxiliar de Servicios, Controlador, Conserje, Portero etc. etc., puesto que un servicio de vigilancia únicamente puede realizarlo un Vigilante de Seguridad, debidamente formado y habilitado.




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Auxiliares de Servicios y Controlador

Los auxiliares de servicios o controladores de accesos, realizan funciones de recepcionista, conserjería, control y mantenimiento, etc. Como indica la propia palabra, éstas empresas quedan totalmente fuera de las normas detalladas en la Ley de Seguridad Privada, por lo que no pueden realizar ninguna función cuya competencia sea exclusiva de seguridad y vigilancia.



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