El fallecimiento por infarto de un trabajador en
la sede de su compañía se considera accidente laboral si se produce en
horario de oficina. Las propensiones que pueda tener no son
determinantes para desestimar esta situación.
En el presente caso, uno de los empleados de la empresa falleció por
un infarto mientras se encontraba en el vestuario de la empresa. El
hecho ocurrió durante la segunda hora de su jornada laboral. El
trabajador era una persona obesa en la concurrían factores de riesgo
cardiovascular, sumándose además el ser fumador y bebedor importante.
La discusión se centraba en determinar si se estaba ante un accidente
de trabajo o por el contrario, el fallecimiento debía considerarse
derivado de una contingencia común. No se escapa que la fijación de uno u otro resultaba determinante en el montante de la prestación a usufruir por los familiares supérstites.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia
dieron la razón a la empresa, la Mutua y el INSS, que acudían como
demandadas. En su sentencia señalaban cómo entendían que el infarto
sobrevino al trabajador cuando se hallaba en los vestuarios de la
fábrica y, por ello no estaba, ni en el lugar de trabajo, ni dentro de
la jornada laboral y, además, porque su categoría profesional no exigía
esfuerzos físicos. De esta forma señalaban, no era de aplicación la
presunción según la cual se entiende que por accidente de trabajo toda
lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
El Supremo argumenta que los vestuarios han sido considerados como
lugar de trabajo en muchas de sus sentencias, por lo que la afirmación
de la sentencia recurrida de que los vestuarios no constituyen lugar de
trabajo resulta contraria a tal doctrina. A esta conclusión llega tras
analizar un elemento temporal: El accidente debe acontecer durante el
tiempo de trabajo. El término legal "tiempo de trabajo" contiene una
significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET
referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de
trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo
de actividad o esfuerzo que determina una más fácil vinculación del
acaecimiento con el trabajo.
El Tribunal Supremo concluye aseverando como el juego
de la presunción a favor del accidente de trabajo, hace irrelevantes
los factores de riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido.
Declara que la contingencia determinante del fallecimiento fue un
accidente de trabajo.