Nueva sentencia sobre el abono a precio de hora extraordinaria de los
días compensatorios no disfrutados que marca el convenio colectivo.
En
Febrero del 2008 se publico la primera sentencia del TS donde establecía
que debemos descansar un mínimo de 96 días anuales y si no es así
abonarse como hora extraordinaria, con independencia que en su momento
se hubiere cobrado.
Acostumbrados a que las sentencias del sector deben
pasar mas de una vez por el Supremo, de nuevo nos vuelven a dar la
razón.