17 mar 2011

Sentencia debemos descansar un mínimo de 96 días anuales

Nueva sentencia sobre el abono a precio de hora extraordinaria de los días compensatorios no disfrutados que marca el convenio colectivo. 
En Febrero del 2008 se publico la primera sentencia del TS donde establecía que debemos descansar un mínimo de 96 días anuales y si no es así abonarse como hora extraordinaria, con independencia que en su momento se hubiere cobrado. 
Acostumbrados a que las sentencias del sector deben pasar mas de una vez por el Supremo, de nuevo nos vuelven a dar la razón.