18 abr 2011

ORDRE INT/52/2011, de 30 de març Generalitat de Catalunya

Por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de menciones en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña.

El artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado, tanto en relación con la autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y el ámbito de actuación de las que no sobrepasa el territorio de Cataluña, como en cuanto a la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña.

Mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada y se determinaron los órganos del Departamento de Interior a los que corresponde ejercitarlas , de acuerdo con el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en desarrollo de la Ley Orgánica 1 / 1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. Asimismo, por el Decreto 216/2008, de 4 de noviembre, se modificó el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, citado.

El artículo 4.b) del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública la facultad de regulación de las características y el procedimiento de concesión de las menciones honoríficas con que puede ser distinguido el personal de seguridad privada a que se refiere el artículo 52.1 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, cuando destaquen en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad. De conformidad con lo expuesto, el Departamento de Interior tiene previsto conceder menciones en el ámbito de la seguridad privada.

Por todo ello, de acuerdo con la normativa citada, y visto lo que disponen el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña , y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Esta Orden tiene por objeto aprobar el procedimiento para la concesión de menciones a empresas y personal de seguridad privada que destaquen en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las administraciones públicas y con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña, así como a otras personas, entidades jurídicas y colectivos específicos que se distingan por sus contribuciones en el ámbito de los servicios privados de seguridad en Cataluña.



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