18 abr 2011

¡¡¡OTRA CHAPUZA DE LOS FIRMANTES DEL CONVENIO (UGT Y USO)!!

Compañeros/as:

Sentimos ser los que os informen de las malas noticias, con fecha 14 de marzo de 2011 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desfavorable para los/as trabajadores/as, del Conflicto Colectivo interpuesto por UGT, sobre el día de permiso retribuido por asuntos propios, artí. 46 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

La sentencia recoge: “El día de permiso retribuido que figura en el Convenio Colectivo, por un día de asuntos propios de libre disposición, NO COMPUTA COMO JORNADA, sino que es RECUPERABLE por el trabajador para cumplir con su jornada mensual de 162 horas o anual de 1782 horas efectivas de trabajo.”

Con esta sentencia queda demostrado que UGT mentía, cuando decía a todos/as que solicitasen a la empresa el día de asuntos propios ya que se tenía derecho a ello. También queda demostrado que USO igualmente mentía, en sus comunicados después de la firma de este último convenio recogían que habían conseguido el derecho a este día.
 
¡Mentiras que se creen ellos mismos!