ENTREGAN LOS CUADRANTES A DESTIEMPO,NO RESPETAN EL DESCANSO MÍNIMO ENTRE JORNADAS Y NO DOTAN A LOS VIGILANTES DE LOS EPI´S NECESARIOS
La representación de los trabajadores denuncia que no se entregan los cuadrantes en tiempo y forma, según el acuerdo previo adoptado por ambas partes consistente en reparto de los mismos con 6 días naturales de antelación y por otro lado, refiere que no se respetan los descansos necesarios entre jornadas.
Sobre la primera cuestión
La acción inspectora ha determinado que dado que no se dispone de acuse de recibo de los trabajadores, se recomienda, durante la comparecencia, que se disponga de acuse de recibo de entrega de los cuadrantes a los trabajadores, para conocer fecha de entrega, y poder efectuar control oportuno.
La acción inspectora ha determinado que dado que no se dispone de acuse de recibo de los trabajadores, se recomienda, durante la comparecencia, que se disponga de acuse de recibo de entrega de los cuadrantes a los trabajadores, para conocer fecha de entrega, y poder efectuar control oportuno.
Sobre el tema de los descansos entre jornada
La acción inspectora ha iniciado procedimiento sancionador por entender infringido el artículo 34.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 29 de marzo), "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, RCL 20111257, Resolución de28 de enero de2011, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. 16 de febrero de 2011, número 40), "Jornada de trabajo": "Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad; b) en el trabajo a turnos".
Otro expediente mas
La acción inspectora ha iniciado procedimiento sancionador por entender infringido el artículo 34.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 29 de marzo), "Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", en relación con el artículo 41 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, RCL 20111257, Resolución de28 de enero de2011, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. 16 de febrero de 2011, número 40), "Jornada de trabajo": "Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad; b) en el trabajo a turnos".
Otro expediente mas
Hace unos meses,la inspección de trabajo también inicio expediente sancionador contra Segur Ibérica por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros aspectos, por no dotar a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y pertinentes.
¡ Parece ser que Segur Iberica lo esta bordando en Barcelona !
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