Es sabido que la jurisdicción laboral a través de sentencias como la STSJ de Navarra 263/10 o STSJ de Cataluña 1443/2011 han dado validez al uso de cámaras ocultas en los centros de trabajo en base al poder de dirección y control que tiene el empresario, siempre con determinadas garantías y limitaciones como veremos a continuación. Pero desde la perspectiva de de la Agencia Española de Protección de Datos, ¿las considera legales? ...
Las sentencias reseñadas anteriormente analizan la procedencia o improcedencia de los despidos disciplinarios ocurridos tras la instalación con carácter temporal por parte del empleador, de cámaras ocultas con la intencionalidad de controlar a sus trabajadores, tras detectar que por parte de algunos empleados se podían estar cometiendo graves irregularidades.
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