Director de Seguridad.
Desgraciadamente nuestra sociedad solo se conmueve y se conciencia de los problemas de seguridad, cuando como en este caso, hay víctimas mortales. El suceso que nos ocupa es la materialización de un riesgo, presente siempre que se concentra un gran número de personas en un recinto cerrado, por lo que es imprescindible adoptar las adecuadas medidas de seguridad.
Estas medidas corresponden a dos conceptos complementarios: seguridad obligatoria, determinada por la normativa vigente y seguridad necesaria determinada por los imprescindibles estudios de riesgos de daños.
¿Se ha actuado así en este caso?
Sobre el resultado de cuatro víctimas mortales, además de diversos daños personales a otros asistentes al evento, planteamos tres hipótesis posibles:
- La empresa no cumplió con la normativa de seguridad, en cuyo caso puede existir una responsabilidad por negligencia.
- La empresa cumplió con la normativa de seguridad, y en ese caso la normativa ha evidenciado ser insuficiente.
- La empresa no cumplió con la normativa de seguridad, y además dicha normativa es insuficiente.
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