12 nov 2012

SERVICIOS MÍNIMOS SEGURIDAD PRIVADA: HUELGA 14 NOVIEMBRE 2012

Estos servicios mínimos están recurridos desde la Federación Estatal de CC.OO.


Resolución de 12 de Noviembre, de la secretaria de estado de seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de Seguridad Privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada, en el ámbito nacional para el día 14 de noviembre de 2.012.

1.- El 100% del personal que preste servicios de protección de personas, incluyendo los servicios prestados en buques pesqueros o mercantes que navegen bajo bandera española con armas de guerra.

2.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En las actividades de deposito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en el transporte o distribución.
  • En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
3.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En instalaciones Petroquimicas, refinerías y depósitos de combustibles.
  • En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprendera la dotación mínima necesaria determinada por el consejo de seguridad nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares.
  • En las fabricas de armas de fuego,en la de explosivos y en sus almacenamientos.
  • En las actividades de trasformación, deposito, transporte y distribución de materiales inflamables.
  • En servicio de suministro y distribución de agua, luz y electricidad.
  • Centrales de alarma.
 4.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En los transportes publicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
  • En los centros y sedes de medios de comunicación social.
5.-  El 50% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Publicas.

6.- Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderan en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.