10 ene 2013

VALOR DEL RESGUARDO DE LA SOLICITUD DE T.I.P.


c/ Balmes, 192, 3º
08006 Barcelona
Telef. 93.290.3150. – 3151
Fax: 93.290.3154

  SE RECUERDA:
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PARA CONOCIMIENTO DE  EMPRESAS Y DEMÁS PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

Tras numerosas consultas realizadas a esta Unidad Territorial de Seguridad Privada del CNP en Barcelona, se recuerda, que la habilitación o autorización administrativa para trabajar en el sector de la seguridad privada, se materializa con la obtención de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), con su correspondiente número de registro.

Los requisitos generales para la obtención de la habilitación, vienen recogidos en los artículos 10.2 de la Ley de Seguridad Privada y 53 del Reglamento que la desarrolla, siendo el de “Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones” un requisitos más, entre los relacionados en dichos artículos.

Si bien en su día concurrieron determinadas circunstancias que aconsejaron la opción de expedir un documento a modo de T.I.P. provisional con el fin de facilitar la inserción inmediata en el mundo laboral, lo cierto que dichas causas hace tiempo que han desaparecido. Por lo que desde diciembre de 2009 ya no se expide ningún tipo de certificado provisional, teniendo la copia de la solicitud valor de mero resguardo del trámite que se está realizando, independiente del resultado, que puede ser denegatorio posteriormente por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

Por todo ello se recuerda, igualmente, que la admisión de cualquier documento que no sean los legalmente establecidos (T.I.P.), puede provocar la contratación ilegal de una persona todavía no habilitada.
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Jesús Fernández Garrido.
Jefe de la Unidad de Seguridad Privada del CNP – Barcelona..
Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

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