26 nov 2009

ASUNTOS PROPIOS

EL 15 DE DICIEMBRE SE ACABA

CAPÍTULO XI.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 46. Licencias.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

- No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro trabajo al que pertenezca el trabajador.