Consultando el convenio 2005-2008, nos encontramos el artículo 55.9 (Faltas MUY GRAVES), donde se refleja lo siguiente:
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
Ateniendonos al Derecho Laboral, "las relaciones entre trabajador y empresa cesan en el mismo momento en que finaliza la relación contractual". Esto quiere decir, ni más ni menos, que la empresa no puede exigir al trabajador absolutamente nada desde la fecha del cese en su plantilla. Otra cosa sería que la revelación de datos que el trabajador haya conocido por su relación laboral constituya delito por el dolo o daño que pueda producir, pero nunca sería exigible por la empresa sino por el cliente, que es el perjudicado final.
Securitas, mediante este escrito de confidencialidad, trata de evitarse posibles querellas por las actuaciones dolosas o negligentes de los trabajadores durante el resto de su vida, permanezcan o no en plantilla, aplicando la estrategia del miedo.
Securitas, mediante este escrito de confidencialidad, trata de evitarse posibles querellas por las actuaciones dolosas o negligentes de los trabajadores durante el resto de su vida, permanezcan o no en plantilla, aplicando la estrategia del miedo.
POR LO QUE SON CLAUSULAS ABUSIVAS, DESPROPORCIONADAS, PREPOTENTES Y TORTICERAS