Hace unos días, el colaborador de este blog Samuel Parra hacía un interesante análisis
sobre la sanción de 6.000 € impuesta por la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) a Supermercados LIDL, por una infracción del
artículo 4.1 de la LOPD.
En su resolución (de 17 de mayo de 2010), la agencia considera probado
que LIDL ha vulnerado un principio básico del derecho fundamental a la
protección de datos, en concreto el principio de calidad de los datos en
lo que se refiere al uso proporcional de los mismos, al permitir que
los datos de carácter personal (imágenes) captados por las cámaras
estuvieran accesibles y visibles a todo el personal y clientes del
supermercado a través del monitor instalado en el mismo, actuación que
no responde a la intervención mínima que exige la ponderación entre la
finalidad de vigilancia y control de bienes y personas y la posible
afectación por la utilización de las mencionadas videocámaras al derecho
al honor, a la propia imagen, a la intimidad de las personas y a la
normativa de protección de datos, hecho que vulnera el principio de
calidad de los datos recogido en el artículo 4.1 de la LOPD.
No es la primera vez que la AEPD se pronuncia en cuestiones de
videovigilancia, una práctica de uso extendida tanto en la esfera
pública como privada. Conscientes de esta necesidad, hemos publicado una
Guía sobre videovigilancia y protección de datos personales.
La guía ha sido presentada el pasado 3 de junio en la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en
ella han participado Víctor Izquierdo, director general de INTECO,
Enrique Piñero, socio director de Anova IT Consulting, Pablo Pérez,
gerente del Observatorio de INTECO y Miguel Ruiz, director de
consultoría de Anova IT Consulting.
La guía, de carácter eminentemente práctico, recoge la normativa
aplicable a la videovigilancia, los principios y reglas generales
aplicables, las obligaciones para los responsables y los derechos de los
ciudadanos que son grabados. Está dirigida tanto a ciudadanos
concienciados con el uso de su imagen personal como a empresas u
organismos interesados en instalar un sistema de videovigilancia en sus
instalaciones.
Os recomendamos su lectura, y os animamos a hacernos llegar los
comentarios o reflexiones que consideréis. Para ello, podéis dejarnos un
comentario al final de este post, o hacernos llegar un correo
electrónico a observatorio@inteco.es.
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