28 jun 2011

Videovigilancia y uso proporcional de los datos


Hace unos días, el colaborador de este blog Samuel Parra hacía un interesante análisis sobre la sanción de 6.000 € impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Supermercados LIDL, por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD.
En su resolución (de 17 de mayo de 2010), la agencia considera probado que LIDL ha vulnerado un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos, en concreto el principio de calidad de los datos en lo que se refiere al uso proporcional de los mismos, al permitir que los datos de carácter personal (imágenes) captados por las cámaras estuvieran accesibles y visibles a todo el personal y clientes del supermercado a través del monitor instalado en el mismo, actuación que no responde a la intervención mínima que exige la ponderación entre la finalidad de vigilancia y control de bienes y personas y la posible afectación por la utilización de las mencionadas videocámaras al derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad de las personas y a la normativa de protección de datos, hecho que vulnera el principio de calidad de los datos recogido en el artículo 4.1 de la LOPD.
No es la primera vez que la AEPD se pronuncia en cuestiones de videovigilancia, una práctica de uso extendida tanto en la esfera pública como privada. Conscientes de esta necesidad, hemos publicado una Guía sobre videovigilancia y protección de datos personales. La guía ha sido presentada el pasado 3 de junio en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en ella han participado Víctor Izquierdo, director general de INTECO, Enrique Piñero, socio director de Anova IT Consulting, Pablo Pérez, gerente del Observatorio de INTECO y Miguel Ruiz, director de consultoría de Anova IT Consulting.
La guía, de carácter eminentemente práctico, recoge la normativa aplicable a la videovigilancia, los principios y reglas generales aplicables, las obligaciones para los responsables y los derechos de los ciudadanos que son grabados. Está dirigida tanto a ciudadanos concienciados con el uso de su imagen personal como a empresas u organismos interesados en instalar un sistema de videovigilancia en sus instalaciones.
Os recomendamos su lectura, y os animamos a hacernos llegar los comentarios o reflexiones que consideréis. Para ello, podéis dejarnos un comentario al final de este post, o hacernos llegar un correo electrónico a observatorio@inteco.es.

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