Cuando la empresa nos informa, por escrito, de
una sanción y nos pide la firma del recibí de la entrega, la podemos firmar
añadiendo “Recibí, no conforme”, independientemente de que se ajuste o
no a los hechos reales.
Es importante poner
la fecha del día de la entrega de la sanción y comprobar que la
copia que nos entregan es idéntica y contiene el mismo texto que la que se
queda la empresa con nuestra firma.
Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa nos la entregaría en presencia de dos trabajadores afines, y la sanción quedaría entregada a todos los efectos.
Una vez la sanción, por escrito, esté en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros Delegados, de la Sección Sindical de CC.OO., o con los servicios del Gabinet Juridic.
Negarse a firmarla no sirve de mucho, porque la empresa nos la entregaría en presencia de dos trabajadores afines, y la sanción quedaría entregada a todos los efectos.
Una vez la sanción, por escrito, esté en nuestro poder, nos pondremos en contacto, lo antes posible, con nuestros Delegados, de la Sección Sindical de CC.OO., o con los servicios del Gabinet Juridic.
Hay que tener en cuenta que 2
faltas graves, en 6 meses, supone ser despedido sin ninguna indemnización y sin
derecho a paro.
• PLAZOS DE RECLAMACIÓN
1. Salarios o cantidades pendientes de cobro:
2. Sanciones, despidos, ceses, fin de contrato, vacaciones o la modificación de las condiciones de trabajo como: Jornada de trabajo, horario, sistema de remuneración, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, etc.:
Hay un plazo de 20 días, donde no se computan los días festivos.