22 mar 2011

Responsable de Equipo

Funciones del Responsable de Equipo:

Para saber que funciones pueden realizar los “Responsables de equipo”, primeramente hay que saber donde están regulados y nos tenemos que ir al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad , que en su artículo 69 , apartado d) dice:

Además de realizar las tareas propias de su categoría Vigilante de Seguridad, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.

Por lo que permitirnos que insistamos, para los que no se enteran, que un Jefe de Equipo, no tiene nada que ver con un Responsable de Equipo.

El primero es Ilegal (intruso) y es el que casi todas las empresas tienen en un servicio, en un turno fijo, normalmente de mañana, realiza los cuadrantes y hace y deshace a su antojo, con atribuciones sobre todo el personal del servicio y turnos, aunque el no esté.

El segundo es Legal rota como los demás, siendo responsable solo de su turno, coordina a los trabajadores y confecciona los partes de trabajo y por ello cobra el Plus correspondiente de un 10% sobre el salario base, mientras lo ejerza y por supuesto le debe de venir recogido en la nómina.

Y no es un cargo vitalicio, ni se adquiera por antigüedad, según convenio.

Para ser Responsable de Equipo:

Se ha de poseer curso de mandos intermedios (Que muchas veces ni los tienen ni les interesa a las empresas, sobre todo si son díscolos) o conocer su servicio con la capacidad suficiente para hacerse cargo de el.

CONCLUYENDO QUE ES GERUNDIO:

No nos equivoquemos a la hora de interpretar el contexto de “confeccionando partes oportunos”, ya que normalmente se confunden estos términos con la elaboración de cuadrantes de trabajo , comunicados de carácter operativo y modificaciones sustanciales de las operativas firmas y realizadas por Jefes y Directores de Seguridad. Estos actos se han ido realizando y apropiando como propios de los responsables con el tiempo bajo el consentimiento y complicidad de clientes y empresas de seguridad. Se refiere directamente a la confección de informes de incidencias o partes diarios de servicio donde haya que reflejar una anomalía técnica u organizativa del propio servicio y donde no tenga intervención el vigilante de seguridad como personal de seguridad implicado directamente con dichas incidencias.

(un fallo en el sistema de alarmas, en el de incendios, una fuga de agua, un corte eléctrico, una bajada de temperatura drástica en un cuarto informático o de servidores) ó también sobre incidencias organizativas ( un descubierto en un puesto, una enfermedad o accidente laboral de un vigilante, una decisión rápida ante un suceso que no sea competencia de los vigilantes de seguridad y que necesite una celeridad en la intervención que supere los conocimientos o la categoría de los profesionales habilitados).

NO NOS EQUIVOQUEMOS, NI PERMITAS QUE SE EQUIVOQUEN

Siempre la VERDAD nos hará LIBRES

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