La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho por
vulnerar el derecho de huelga la Resolución de la Secretaría de Estado
de Seguridad que determinaba los servicios mínimos de seguridad privada
existentes en hospitales, Juzgados, Tribunales y dependencias de la
Administración Pública durante el desarrollo de la huelga general del 29
de septiembre de 2010 . Todo ello pese a la posición mantenida por el
Abogado del Estado y APROSER al respecto.
Vigilante de Seguridad arrestado, ver la simpatía de la agente...
22-07-2011 - Según señala la Sentencia, "por su
propia naturaleza, la huelga supone anormalidad en el servicio que se
presta, es decir, como ha señalado el intérprete de la Constitución, la
huelga no puede significar en principio el funcionamiento normal del
servicio, pues para que produzca los objetivos deseados por quienes la
llevan a cabo es preciso que mantenga capacidad de presión suficiente,
incidiendo en el servicio que se presta perturbándolo hasta límites que
se encuentren dentro de lo razonable.".
Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.
Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.
CCOO
Acceder a la SENTENCIA de la Huelga 29 de septiembre
.