Otra novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva LJS es su artículo art.96.2.
Traduciendo: si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención. No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente.
fuente: laboro