14 dic 2011

La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa.


Otra novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva LJS es su artículo art.96.2.


Traduciendo: si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención. No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente.


fuente: laboro